Resumen: Las medidas sanitarias encuentran su justificación en el informe de situación epidemiológica emitido por la Subdirección de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública. En la localidad afectada el riesgo de padecer COVID-19 entre los residentes ha sido claramente superior al riesgo global de los residentes en el conjunto de Extremadura. El porcentaje de casos en los que no se puede establecer una trazabilidad es elevado, lo que comporta un alto riesgo de transmisión comunitaria sostenida, siendo la tendencia esperada para los próximos días la del aumento, tanto de los casos como del riesgo de transmisión. Las medidas sanitarias solicitadas cumplen con los siguientes parámetros: 1. La existencia de un riesgo inminente y extraordinario que justifica la adopción de las mismas. 2. Las medidas han sido adoptadas por la Autoridad Sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 3. Las medidas se consideran urgentes y necesarias para la salud pública y son proporcionadas. El título legal que habilita a la Administración para adoptar estas medidas es el mismo sea en el espacio público o privado, y en cuanto a la limitación de más de diez personas en el espacio privado valoramos que resulta notorio que se están produciendo numerosos contagios en el espacio privado donde las medidas de precaución se relajan e incluso carecería de lógica que en el espacio público no puede haber reuniones de más de diez personas y ello fuera posible en el espacio privado.
Resumen: Las medidas sanitarias encuentran su justificación en el informe de situación epidemiológica emitido por la Subdirección de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública. En la localidad afectada el riesgo de padecer COVID-19 entre los residentes ha sido claramente superior al riesgo global de los residentes en el conjunto de Extremadura. El porcentaje de casos en los que no se puede establecer una trazabilidad es elevado, lo que comporta un alto riesgo de transmisión comunitaria sostenida, siendo la tendencia esperada para los próximos días la del aumento, tanto de los casos como del riesgo de transmisión. Las medidas sanitarias solicitadas cumplen con los siguientes parámetros: 1. La existencia de un riesgo inminente y extraordinario que justifica la adopción de las mismas. 2. Las medidas han sido adoptadas por la Autoridad Sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 3. Las medidas se consideran urgentes y necesarias para la salud pública y son proporcionadas. El título legal que habilita a la Administración para adoptar estas medidas es el mismo sea en el espacio público o privado, y en cuanto a la limitación de más de diez personas en el espacio privado valoramos que resulta notorio que se están produciendo numerosos contagios en el espacio privado donde las medidas de precaución se relajan e incluso carecería de lógica que en el espacio público no puede haber reuniones de más de diez personas y ello fuera posible en el espacio privado.
Resumen: Conflicto Colectivo. SE pretende en demanda que los miembros del Comité de Empresa, así como los Delegados de Prevención, no deben estar incluidos en el ERTE acordado empresa, considerando la Sala que dichos miembros tienen prioridad permanencia empresa. Pues bien, aplicada esta doctrina al caso que nos ocupa - ERTE derivado de fuerza mayor -, hemos de seguir el mismo criterio y por los mismos argumentos, toda vez que no existe razón alguna para haber entendido que en los casos de suspensión de contrato o reducción de jornada la garantía o prioridad de permanencia de las personas representantes legales de la plantilla haya de extenderse a los ERTE por cualquiera de las causas - económicas, técnicas, organizativas y productivas - y no a los derivados de fuerza mayor.
Resumen: Se declara nula y se deja sin efecto la convocatoria pública efectuada por la Dirección de RTPA SAU el 9 de marzo de 2020 para puesto de responsabilidad Jefe/a de Realización, que requiere previo acuerdo colectivo a alcanzar con la representación de los trabajadores. La promoción profesional, tal y como señala el ET , se ha de efectuar conforme decida la negociación colectiva o, en su defecto, según resulte de acuerdo entre empresa y los representantes de los trabajadores. El proceder de la demandada en la convocatoria impugnada responde a las reglas de un Convenio colectivo inexistente, por decaído; por ello, debió negociar con el Comité de Empresa la convocatoria, al no haberlo hecho, la decisión unilateral de obrar conforme a un texto convencional hoy por hoy inexistente, vulnera el ET y deviene nula.Supone la asunción de un paquete de funciones que en número y contenido superan con mucho las que los posibles candidatos tienen ya asignadas en el puesto de partida, pues la descripción de las funciones del puesto que figura en la convocatoria deja patente la superioridad cualitativa y cuantitativa de las funciones del nuevo puesto; y que, conlleva un incremento de la retribución, en este caso, además conforme al que corresponde al nivel máximo de responsabilidad, según indica la convocatoria al identificar el nº de responsabilidad como R1, se muestra como una auténtica promoción profesional